top of page

¿Cómo va el derecho a la movilidad en México?

Actualizado: 31 may 2023

El 18 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reconoce, en el artículo cuarto constitucional, el derecho de toda persona a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad; y se facultó al Congreso de la Unión para expedir la Ley General en la materia. Desde entonces, se dio el primer paso para que el Derecho Humano a la movilidad quedara en tutela del Estado mexicano e iniciara el proceso de garantizarlo de forma efectiva a través de la Ley General y de las leyes locales en la materia.


En el Senado de la República, como Cámara de origen, destacó el liderazgo de la presidenta de la Comisión de Zonas Metropolitanas y Movilidad, la Sen. Patricia Mercado Castro (MC) para lograr su aprobación. La discusión de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV) fue destacablemente plural, pues contempló iniciativas presentadas por legisladores de diversos grupos parlamentarios. De la misma forma, se realizaron diversos diálogos con actores locales; se recibieron propuestas de personas con discapacidad; y se trabajó activamente con la organización Coalición Movilidad Segura, conformada por más de 60 organizaciones de la sociedad civil y especialistas.


Imagen: Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), 2018


El 14 de diciembre de 2021, el Senado aprobó el proyecto de decreto por el que se expide la LGMSV. Por su parte, la Cámara de Diputados aprobó la ley el 24 de marzo de 2022, no sin reconocer las tensiones surgidas entre la industria automotriz y las organizaciones de la sociedad civil; particularmente sobre el tema de los estándares de protección en la fabricación de vehículos, punto que fue modificado por la Cámara revisora, entre otras modificaciones realizadas. Por tal motivo, el proyecto fue devuelto al Senado de la República. Finalmente, el 5 de abril de 2022 el Senado avaló los cambios realizados por la Cámara revisora y la Ley fue publicada en el DOF el 17 de mayo del mismo año.


La LGMSV es de gran relevancia debido a sus implicaciones en el diseño de las políticas de movilidad que tendrán que ejecutarse a nivel federal y local. Entre los puntos más importantes, destacamos:

  • "la movilidad es el derecho de toda persona a trasladarse y a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el desplazamiento de personas, bienes y mercancías, el cual deberá contribuir al ejercicio y garantía de los demás derechos humanos, por lo que las personas serán el centro del diseño y del desarrollo de los planes, programas, estrategias y acciones en la materia.”

Por otra parte, resaltamos que, al momento de la expedición de la LGMSV, 16 entidades contaban ya con legislación en la materia. El régimen transitorio fijó un plazo de 180 días para que las legislaturas locales realizaran la homologación a la Ley, dentro de la lógica que enmarca a la Ley General como un “piso mínimo”, mas no como una limitante a la soberanía estatal. Dicha homologación de la LGMSV en los Congresos locales representa una herramienta para que las entidades puedan elaborar sus propias leyes; siendo unas de las más utilizadas la ejecución de parlamento abierto y de foros para impulsar y consultar propuestas y estrategias que involucren a las autoridades locales, investigadores, organizaciones de la sociedad civil y diputados locales. Lo anterior, para que más allá de una “homologación”, tenga lugar una “armonización” integral y funcional de la LGMSV, de acuerdo con las particularidades y necesidades locales.


No obstante y pese al mandato de la legislación federal sobre la armonización de las normas, solo 6 de las 32 entidades federativas han avanzado en la adecuación de su normativa: Aguascalientes, Colima, Jalisco, Querétaro, Tamaulipas y Yucatán han actualizado sus leyes. Entre ellos, destaca Jalisco, pues su congreso aprobó la ley correspondiente en octubre del año pasado, logrando incorporar todas las disposiciones contempladas en la LGMSV; siendo unas de las más completas a nivel local. Actualmente, está pendiente la publicación de armonización de los reglamentos y normas técnicas estatales y municipales.


El proceso de homologación tendría que haberse resuelto en todos los estados del país en noviembre de 2022, mas al no existir algún tipo de sanción a los Congresos locales, el rezago legislativo continúa. Recientemente, durante el Cuarto foro regional para la construcción conjunta de la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial 2023-2040, el titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Meyer Falcón señaló que los gobiernos estatales deberán tener armonizada la LGMSV a más tardar en junio de este año.


Algunos de los temas relacionados con el derecho a la movilidad y que están pendientes en la agenda legislativa, tanto a nivel federal como local, son:

  • La regulación del doble remolque y semirremolque: durante la discusión de la LGMSV se estableció únicamente que las entidades federativas no podrán sobre-regular el autotransporte federal, ni gravar el tránsito de personas o mercancías; sin embargo, existen propuestas para prohibir o limitar su tránsito, como la iniciativa de la Dip. Lorena Piñón Rivera (PRI), y del Sen. Félix Salgado Macedonio (Morena).

  • El seguro de responsabilidad civil: discutido a propósito de LGMSV; mas, al ser una figura contemplada en algunas legislaciones locales, no fue incorporado a la Ley General.

  • En 19 entidades ya existe un proyecto de homologación presentado ante el Congreso local, los cuales siguen en estudio y están aún pendientes de aprobarse.

  • En los estados de Campeche, Chiapas, Coahuila, Guanajuato, Hidalgo, Oaxaca y Zacatecas aún no se presenta una iniciativa en la materia.

  • En las entidades que cuentan con la respectiva homologación, está pendiente la publicación de la armonización de los reglamentos correspondientes.

En la discusión pendiente no debe perderse de vista que este conjunto de leyes se orienta hacia un fin superior: reducir los siniestros y muertes viales y garantizar la protección a la vida de las personas en todos sus desplazamientos en el espacio público.


Este artículo fue escrito por Nidia Andrade, Analista de Información Estratégica, y Melva Martínez, Consultora y Monitorista Estatal, en Grupo Estrategia Política.

0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page